REFORMA
LABORAL:
-En
el último año se han destruido más de 850.000 empleos.
-Los
expertos creen que la normativa ha acelerado la pérdida de puestos.
-La
normativa no ha cumplido las expectativas sobre temporalidad.
-Se
ha producido una contención de salarios y más ERE de tiempo
parcial.
-Como
consecuencia de la ley
reguladora de Jurisdiccial social de 2011 y
el profundo cambio que ha supuesto en el proceso social nace este
curso
que
pretende ayudar al profesional a resolver los problemas que suscita
la Ley.
Como
consecuencia de la Ley
Reguladora de Jurisdiccial social de 2011
y el profundo cambio que ha supuesto en el proceso social nace este
curso
que pretende ayudar al profesional a resolver los problemas que
suscita la Ley.
La
reforma laboral de 2012, presenta nuevas perspectivas para el Derecho
del Trabajo, el cual ofrece un exhaustivo análisis de la reforma
laboral. Una reforma de envergadura y calado sobre la que mucho se ha
dicho y escrito, muchas veces a partir de tesis apriorísticas y
excesivamente ideologizadas. Huyendo de este planteamiento, este
análisis pretende analizar las nuevas perspectivas que para el
Derecho del Trabajo plantea la reciente reforma laboral, cuyo propio
preámbulo identifica claramente los principales problemas que
afectan a nuestro mercado de trabajo y las líneas de la política de
derecho emprendida para hacer frente a los mismos.
Llega
con más de dos meses de retraso, pero finalmente, en el BOE del 30
de octubre, se ha publicado el Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada. No viene solo, le acompaña el Real Decreto 1484/2012, de 29
de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las
empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten
a trabajadores de cincuenta o más años. Ambos entran en vigor el 31
de octubre. Con estas normas ya tenemos la regulación detallada de
estos procedimientos, tan frecuentes en los últimos tiempos, y que
incluyen el Caballo de Troya que faltaba en este complejo escenario
de reformas laborales: la regulación de los despidos colectivos en
el sector público. Resumimos de forma sistemática los aspectos más
relevantes de estas normas, a la espera de los imprescindibles
estudios doctrinales que nuestros prestigiosos autores nos ofrecerán
en breve.
En Que Ha Cambiado La Antigua Reforma Laboral A La Nueva :
Especial
Reforma Laboral: Regulación anterior y Novedades.
- Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad:
Contrato de Obra y Servicio |
Antes Reforma | Después Reforma |
Duración: periodo incierto, el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para el que se contrata. | - El periodo de duración máxima es de 3 años.- Prorrogable 12 meses por negociación colectiva sectorial.- Después de este periodo adquiere la condición de fijo.- Sólo para los contratos a partir del 18/06/2010. - |Indemnización por finalización de contrato temporal |
Antes Reforma | Después Reforma |
A razón de 8 días por año de servicio. | - Gradualmente se pasará de los 8 a 12 días por año trabajado (de ahora a 2015).- Excepción: contratos interinidad y formativos.
|Concatenación de
Contratos Temporales |
Antes Reforma | Después Reforma |
Conversión a contrato indefinido para contratados por plazo superior a 24 meses en periodo 30 meses, mediante 2 ó más contratos (directamente o a través de ETT). | - Conversión a contrato indefinido cuando se contrata temporalmente 2 ó más veces para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o en una empresa del grupo.- También para casos de subrogación o sucesión empresarial.- No es de aplicación a contratos formativos y de interinidad.- Es efectivo para los contratos a partir del 18/06/2010.
Antes Reforma | Después Reforma |
Conversión a contrato indefinido para contratados por plazo superior a 24 meses en periodo 30 meses, mediante 2 ó más contratos (directamente o a través de ETT). | - Conversión a contrato indefinido cuando se contrata temporalmente 2 ó más veces para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o en una empresa del grupo.- También para casos de subrogación o sucesión empresarial.- No es de aplicación a contratos formativos y de interinidad.- Es efectivo para los contratos a partir del 18/06/2010.
|Despidos
Colectivos |Antes Reforma | Después Reforma |
- Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a un núm. de trabajadores superior al límite de despidos objetivos.- Requiere autorización administrativa.- Indemnización: 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.- Empresas de menos de 25 trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI). | - Define un poco más detalladamente las causas, aunque sin dar un criterio objetivo. Seguirá siendo el juez quien valore. - Mayor...
- Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a un núm. de trabajadores superior al límite de despidos objetivos.- Requiere autorización administrativa.- Indemnización: 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.- Empresas de menos de 25 trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI). | - Define un poco más detalladamente las causas, aunque sin dar un criterio objetivo. Seguirá siendo el juez quien valore. - Mayor...
-Antes
el patrón debía pagar 48 días por año de trabajo al empleado si
lo despedía por cualquier causa no justificada, ahora son 30 y si el
patrón alega que el va o predice que va a tener perdidas o una
disminución de sus ganancias no te paga nada, para los empleados a
contrato o temporales es igual solo que les aumentaron los días a 20
antes eran 8 por año de trabajo, en si es un breve resumen de lo que
es espero haberte ayudado.
-El
Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el texto de la
reforma laboral dos meses después de que se iniciara su tramitación.
El abaratamiento del despido, mediante la generalización del
contrato con indemnización de 33 días o la posibilidad de despedir
con 20 díascuando una empresa tenga pérdidas, y el mayor control
sobre los trabajadores y desempleados son dos de las medidas más
relevantes.
-En
el Congreso, los socialistas consiguieron tumbar todas las enmiendas
presentadas por los grupos políticos en el Senado, salvo las propias
y una del BNG referida a las prestaciones de los contratos parciales,
por la que los trabajadores podrán cobrar por horas y no por días.
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