miércoles, 6 de marzo de 2013

reforma laboral


REFORMA LABORAL:


-En el último año se han destruido más de 850.000 empleos.
-Los expertos creen que la normativa ha acelerado la pérdida de puestos.
-La normativa no ha cumplido las expectativas sobre temporalidad.
-Se ha producido una contención de salarios y más ERE de tiempo parcial.
-Como consecuencia de la ley reguladora de Jurisdiccial social de 2011 y el profundo cambio que ha supuesto en el proceso social nace este curso que pretende ayudar al profesional a resolver los problemas que suscita la Ley.
Como consecuencia de la  Ley Reguladora de Jurisdiccial social de 2011  y el profundo cambio que ha supuesto en el proceso social nace este  curso  que pretende ayudar al profesional a resolver los problemas que suscita la Ley.
La reforma laboral de 2012, presenta nuevas perspectivas para el Derecho del Trabajo, el cual ofrece un exhaustivo análisis de la reforma laboral. Una reforma de envergadura y calado sobre la que mucho se ha dicho y escrito, muchas veces a partir de tesis apriorísticas y excesivamente ideologizadas. Huyendo de este planteamiento, este análisis pretende analizar las nuevas perspectivas que para el Derecho del Trabajo plantea la reciente reforma laboral, cuyo propio preámbulo identifica claramente los principales problemas que afectan a nuestro mercado de trabajo y las líneas de la política de derecho emprendida para hacer frente a los mismos.
Llega con más de dos meses de retraso, pero finalmente, en el BOE del 30 de octubre, se ha publicado el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. No viene solo, le acompaña el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. Ambos entran en vigor el 31 de octubre. Con estas normas ya tenemos la regulación detallada de estos procedimientos, tan frecuentes en los últimos tiempos, y que incluyen el Caballo de Troya que faltaba en este complejo escenario de reformas laborales: la regulación de los despidos colectivos en el sector público. Resumimos de forma sistemática los aspectos más relevantes de estas normas, a la espera de los imprescindibles estudios doctrinales que nuestros prestigiosos autores nos ofrecerán en breve.



En Que Ha Cambiado La Antigua Reforma Laboral A La Nueva :


Especial Reforma Laboral: Regulación anterior y Novedades.

  1. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad:
    Contrato de Obra y Servicio |
    Antes Reforma | Después Reforma |
    Duración: periodo incierto, el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para el que se contrata. | - El periodo de duración máxima es de 3 años.- Prorrogable 12 meses por negociación colectiva sectorial.- Después de este periodo adquiere la condición de fijo.- Sólo para los contratos a partir del 18/06/2010.
  2. |Indemnización por finalización de contrato temporal |
    Antes Reforma | Después Reforma |
    A razón de 8 días por año de servicio. | - Gradualmente se pasará de los 8 a 12 días por año trabajado (de ahora a 2015).- Excepción: contratos interinidad y formativos.






|Concatenación de Contratos Temporales |
Antes Reforma | Después Reforma |
Conversión a contrato indefinido para contratados por plazo superior a 24 meses en periodo 30 meses, mediante 2 ó más contratos (directamente o a través de ETT). | - Conversión a contrato indefinido cuando se contrata temporalmente 2 ó más veces para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o en una empresa del grupo.- También para casos de subrogación o sucesión empresarial.- No es de aplicación a contratos formativos y de interinidad.- Es efectivo para los contratos a partir del 18/06/2010.










|Despidos Colectivos |Antes Reforma | Después Reforma |
- Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a un núm. de trabajadores superior al límite de despidos objetivos.- Requiere autorización administrativa.- Indemnización: 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.- Empresas de menos de 25 trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI). | - Define un poco más detalladamente las causas, aunque sin dar un criterio objetivo. Seguirá siendo el juez quien valore. - Mayor...


-Antes el patrón debía pagar 48 días por año de trabajo al empleado si lo despedía por cualquier causa no justificada, ahora son 30 y si el patrón alega que el va o predice que va a tener perdidas o una disminución de sus ganancias no te paga nada, para los empleados a contrato o temporales es igual solo que les aumentaron los días a 20 antes eran 8 por año de trabajo, en si es un breve resumen de lo que es espero haberte ayudado.


-El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el texto de la reforma laboral dos meses después de que se iniciara su tramitación. El abaratamiento del despido, mediante la generalización del contrato con indemnización de 33 días o la posibilidad de despedir con 20 díascuando una empresa tenga pérdidas, y el mayor control sobre los trabajadores y desempleados son dos de las medidas más relevantes.


-En el Congreso, los socialistas consiguieron tumbar todas las enmiendas presentadas por los grupos políticos en el Senado, salvo las propias y una del BNG referida a las prestaciones de los contratos parciales, por la que los trabajadores podrán cobrar por horas y no por días.

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